Estatutos "FUNDACIÓN RACING CLUB FERROL"
Artículo 1.- Denominación y naturaleza
Al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución Española, el Racing Club de Ferrol, S.A.D. promueve la constitución de una Fundación con la denominación “Fundación Racing Club Ferrol”, como una organización de naturaleza fundacional, de interés gallego, constituida sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.
Artículo 2.- Personalidad y capacidad
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro Único de Fundaciones de Interés Gallego, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo en consecuencia realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3.- Régimen
La Fundación se regirá por la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego; por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior; por el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio; por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; y por la Ley 49/2002 del 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y a la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, así como por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y demás legislación de general aplicación.
Artículo 4.- Domicilio
El domicilio de la Fundación radicará en La Malata, s/n. – FERROL (A Coruña).
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5.- Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.
En cuanto al ámbito personal o sector de población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe a todas las personas, sin distinción de raza, sexo ni edad.
TÍTULO SEGUNDO
OBJETO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 6.- Fines
La Fundación tiene por objeto primordial el desarrollo y fomento del deporte, y de un modo especial el fútbol, en todos sus ámbitos, encaminado a la revitalización del Racing Club Ferrol y a mejorar su imagen interna y externa.
Para su consecución, ejecutará, potenciará y propondrá:
- Promover, difundir y apoyar el deporte de base, especialmente el fútbol, con la creación de escuelas de fútbol y fútbol sala para niños/as y creación y participación de diferentes equipos en los campeonatos de las categorías de base; todo ello dentro de un espíritu de claro estímulo de los más elevados valores deportivos y humanos.
- Organizar y participar en congresos, jornadas, seminarios, coloquios, másters, conferencias, debates y charlas en las que se aborden cuestiones relacionadas con el deporte.
- Organizar y ejecutar iniciativas de formación en materia deportiva, tales como cursos prácticos y teóricos de fútbol.
- Completar la educación de los jóvenes deportistas a través de la organización de cursos, por ejemplo, de idiomas, informática, etc.
- Promover y organizar eventos deportivo-culturales, y concursos de escultura, pintura, fotografía, etc. relacionados con el deporte, y conceder premios e incentivos.
- Conceder ayudas y becas para facilitar el acceso al deporte y a la cultura de los jóvenes.
- Crear, organizar y gestionar el Museo del Racing Club Ferrol, para recuperar y preservar la historia del Racing.
- Producir y editar publicaciones, así como distribuir productos relacionados con el patrimonio cultural y deportivo del Racing Club de Ferrol, para promocionar la imagen del Club.
- Promover el estudio para la creación de Residencias y Albergues, para facilitar el alojamiento de deportistas y equipos.
- Contrastar criterios y experiencias a nivel nacional y supranacional con otras Fundaciones, Clubes, Federaciones, Asociaciones, Instituciones y Sociedades de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, cuando ello pueda redundar en beneficio de la promoción y desarrollo del deporte y la cultura, y muy especialmente la relacionada con el fútbol.
- Realizar las demás funciones de análoga naturaleza a las anteriores que se consideren convenientes al cumplimiento de los fines de la fundación.
TÍTULO TERCERO
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 7.- Destino de rentas e ingresos
1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el ochenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración a incrementar la dotación fundacional.
2.- Los gastos de administración no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente.
Artículo 8.- Beneficiarios
La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación por raza, sexo, edad, o de creencias religiosas o políticas.
TÍTULO CUARTO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 9.- Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
Artículo 10.- Composición del Patronato
El Patronato quedará compuesto por un número mínimo de tres miembros y un máximo de veinte, designados en el Acta fundacional.
Artículo 11.- Duración del mandato
Los patronos desempeñarán sus funciones por períodos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. En caso de producirse vacantes, el Patronato podrá designar sus sustitutos, en un plazo máximo de tres meses.
Artículo 12.- Aceptación del cargo de patrono y sustitución
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente su cargo. Esta aceptación podrá hacerse constar en el otorgamiento de la carta fundacional, en documento público independiente o en certificación del Patronato, con las firmas del Secretario y Presidente y se hará constar en el Registro de Fundaciones.
Producida una vacante, en el plazo máximo de tres meses, el Patronato podrá designar una persona para ocupar la misma.
Artículo 13.- Cese de los patronos
1.- El cese de los patronos de la fundación se producirá en los supuestos siguientes:
- Por muerte, inhabilitación o incompatibilidad.
- Por incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego.
- Por haber sido condenado por sentencia firme como consecuencia del ejercicio de la acción fundacional de responsabilidad.
- Por dejar de desempeñar el cargo en razón del cual fueron designados, sin perjuicio de su sustitución por el nuevo titular del cargo.
- Por transcurso del plazo, si fueron designados por tiempo determinado, sin perjuicio de su reelección.
- Por renuncia, la cual será efectiva desde el momento en que se notifique formalmente al órgano de gobierno de la Fundación, y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.
- Por remoción acordada por el fundador, por el órgano de gobierno de la Fundación con la mayoría a que se refiere el artículo 13.3 del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las fundaciones de Interés Gallego, o por los tribunales, a instancia del Protectorado, previa tramitación de expediente.
2.- Los ceses de los miembros del Patronato se inscribirán en el Registro de fundaciones de Interés Gallego.
Artículo 14.- Organización del Patronato
El Patronato designará de entre sus miembros al Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, y los Vocales.
El Patronato podrá designar, a propuesta del Presidente, un Apoderado General, un Director General o un Gerente, para asegurar un mejor funcionamiento de la Fundación, que tendrán voz pero sin voto.
Artículo 15.- El Presidente
El Presidente de la Fundación, ostenta las siguientes atribuciones:
- Ostentar la representación de la Fundación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales o extrajudiciales, a todos los efectos, ante particulares, la Administración, Corporaciones, Organismos Judiciales y, en general, ante cualquier instancia sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos, pudiendo otorgar a estos efectos los poderes que fueren precisos previo acuerdo del Patronato, salvo los supuestos de urgencia, en cuyo caso podrá adoptar personalmente resoluciones dando cuenta con posterioridad al Patronato.
- Dirigir el Gobierno y Administración de la Fundación.
- Convocar y presidir las sesiones del patronato, dirigiendo los debates, inspeccionando e impulsando los servicios y actividades de la Fundación y asegurando su normal funcionamiento.
- Disponer gastos conforme a los presupuestos, ordenar los pagos y presentar cuentas al patronato, conjuntamente con el Tesorero de la Fundación.
- Ejecutar, cumplir y hacer cumplir las decisiones propias y las del Patronato.
- Conferir delegaciones generales y específicas a los miembros del Patronato y de la Fundación en los términos y con el alcance que determine, de acuerdo con la normativa vigente.
- Proponer al Patronato el nombramiento de los Vicepresidentes, del Secretario y Tesorero.
- Proponer al Patronato el nombramiento de un Apoderado General, un Director General y de un Gerente, para asegurar un mejor funcionamiento de la Fundación, y que tendrán voz pero sin voto.
- Ejercer cuantas otras le correspondan conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, a estos Estatutos y a las normas que los desenvuelven, así como las que el Patronato en él pueda delegar.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, el Vicepresidente 1º sustituirá a éste con las mismas facultades, y en el caso de ausencia de los dos será sustituido por el Vicepresidente 2º.
Artículo 16.- El Vicepresidente
Corresponderá a los Vicepresidentes realizar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.
Artículo 17.- El Secretario
Como órgano de gestión administrativa y económica se establece la Secretaría de la Fundación, que a su vez lo será del Patronato.
El Secretario recaerá en un miembro del Patronato y será nombrado por el mismo patronato, pudiendo ser sustituido del cargo a propuesta del Presidente y por acuerdo del Patronato.
El Secretario ejerce las siguientes funciones:
- La Secretaría del Patronato de la Fundación, a cuyas sesiones asistirá con voz y con voto, de formar parte del Patronato.
- La asesoría jurídico-administrativa de la Fundación.
- Ser fedatario de todos los actos, reuniones o acuerdos, levantando las correspondientes actas y certificando sus contenidos.
- La asistencia y colaboración en los órganos unipersonales y colegiados de la Fundación y el cuidado de la adecuada ejecución de resoluciones y acuerdos.
- El despacho burocrático y cualesquiera otros que se establezcan, así como los que la Presidencia le encomiende o delegue en cuestiones de mero trámite.
- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 18.- Tesorero
El Tesorero recaerá en un miembro del Patronato y será nombrado por el mismo patronato.
Son funciones del Tesorero, la dirección de la contabilidad, llevar cuenta de los ingresos y gastos.
Asimismo formalizará los presupuestos anuales y dará cuenta de la situación económica de la Fundación.
Artículo 19.- Facultades del Patronato
Corresponde al Patronato el gobierno, la representación y administración de la Fundación, así como la modificación de los presentes Estatutos en los términos establecidos en la legislación vigente.
Con independencia de las funciones que le atribuyen los presentes Estatutos, serán facultades del Patronato el crear órganos consultivos para estudios transitorios y finalidades concretas, con las denominaciones de secciones, ponencias, comisiones de estudios, comités organizadores y comisiones de trabajo que se estimen convenientes, en aras de la agilidad y especialización de los objetivos fundacionales.
Artículo 20.- Reuniones del Patronato y convocatoria
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación.
Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose asimismo el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 21.- Forma de deliberar y tomar acuerdos
Las reuniones del Patronato se entenderán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, en la forma indicada en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las fundaciones de Interés Gallego, por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de asistentes, y será dirimente en caso de empate el voto de su Presidente.
Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes siempre que, además suponga mayoría absoluta del número de sus miembros, para la adopción de los acuerdos en que así se establezca expresamente en el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las fundaciones de Interés Gallego.
De las reuniones del Patronato se levantará acta por el Secretario, que deberá ser sucinta y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 22.- Obligaciones del Patronato
En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 23.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubieren participado en su adopción.
Artículo 24.-
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que, en ningún caso, puedan percibir retribuciones por el desempeño de su función.
Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25.- Patrimonio fundacional
El capital de la Fundación estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen su dotación inicial y por aquellos otros que, en lo sucesivo, se aporten a la misma con ese carácter.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones. Los que sean susceptibles de inscripción, se inscribirán en los registros correspondientes.
Artículo 26.- Composición del patrimonio
El patrimonio de la fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos.
Artículo 27.- Adscripción del patrimonio fundacional
Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.
Artículo 28.- De la financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
La Fundación podrá percibir cantidades derivadas de actividades y servicios directamente prestadas por ella a sus beneficiarios en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las fundaciones de Interés Gallego.
Las cantidades que excepcionalmente pueda percibir la fundación del conjunto de sus beneficiarios no podrán exceder del coste real del servicio o de la prestación de que se trate, sin margen comercial de ninguna clase.
Artículo 29.- Régimen financiero
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
La Fundación llevará aquellos libros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. Será en todo caso necesario formular y llevar los siguientes libros y documentación:
- Inventario-balance
- Memoria
- Presupuestos y su liquidación
- Libro diario
- Libro de actas
Artículo 30.- Confección de presupuestos, rendición de cuentas y memoria social de actividades.
Se confeccionará el presupuesto correspondiente al año siguiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y gastos, que deberá ser aprobado por el Patronato y remitido al Protectorado, acompañado de una memoria explicativa, en los tres últimos meses del año anterior.
Un ejemplar del inventario-balance, la memoria anual y la liquidación del presupuesto del año precedente serán enviados anualmente al Protectorado, dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, acompañados de certificación expresiva de que todos ellos son fiel reflejo de la contabilidad.
TÍTULO SÉXTO
DE LA MODIFICACIÓN, AGREGACIÓN O EXTINCIÓN
Artículo 31.- Modificación de Estatutos
1.-Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 38 del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego.
2.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato será aprobada por el Protectorado.
Artículo 32.- Fusión con otra Fundación
El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la fundación con otra, previo acuerdo adoptado al efecto con ésta última.
El acuerdo de fusión exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las fundaciones de Interés Gallego.
Artículo 33.- Extinción de la Fundación
La extinción de la Fundación procederá cuando así lo prevean los presentes Estatutos o su carta fundacional, en los supuestos previstos en el artículo 39 del Código civil, así como cuando resulte de la transformación a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego.
La extinción de la Fundación pondrá fin a sus actividades ordinarias y determinará el comienzo de las operaciones de su liquidación.
Artículo 34.- Liquidación y adjudicación del patrimonio
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes a la consecución de aquellos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en el estatuto de la Fundación extinguida.
CLÁUSULA ADICIONAL
En todo caso, lo previsto en los presentes Estatutos no implica limitación o sustitución en las competencias que al Protectorado atribuye la legislación vigente, y muy especialmente en relación a las autorizaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.









